Incidente Nº 1 - AFILIADO: ACINAS ALEGRE, JUAN AURELIO AGRUPACION POLITICA: PARTIDO AUTONOMISTA - NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN
Apelación contra resolución sobre petición de medida cautelar destinada por Acinas Alegre contra el Partido Autonomista Nacional. La Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión carente de virtualidad tras sentencia dictada en otro expediente, se abstuvo de pronunciarse, ordenó registrar y notificar y devolvió las actuaciones a primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acinas Alegre, Juan Aurelio.
Demandado: Partido Autonomista
- nacional.
Objeto: Fórmula petición
- medida cautelar relativa al reconocimiento/actuaciones del Partido Autonomista Nacional.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral consideró que, en atención a la sentencia dictada el 10 de febrero en los autos relativos a la caducidad del Partido Autonomista, la cuestión de la presente causa perdió virtualidad y carece de interés jurídico para ser resuelta por este tribunal; en consecuencia, no se pronunció sobre el fondo del recurso, ordenó registrar, notificar, comunicar a los organismos indicados y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que toda vez que el pasado 10 de febrero el Tribunal ha dictado sentencia en los autos 'Caducidad de Partido Autonomista en autos Partido Autonomista s/reconocimiento de partido nacional' (Exptes. N° CNE 3296/2019/1/1/CA1 y 3296/2019/1/2/CA2), la cuestión planteada en la presente causa ha perdido virtualidad, por lo que carece de interés jurídico pronunciarse al respecto, lo que así se resuelve."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos / intervención: El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). (Esta anotación fue consignada en el fallo; no constituye disidencia).
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