BUCHINIZ ZANIUK, BRENDA NATALIA c/ LA LIBERTAD AVANZA - DISTRITO NEUQUEN s/IMPUGNACIÓN DE ACTO DE ÓRGANO O AUTORIDAD PARTIDARIA - acta de la Junta Promotora de fecha 17/06/2025
Impugnación de acta de Junta Promotora por convocatoria a internas. La Cámara Nacional Electoral declaró que el objeto del proceso quedó abstracto por la proclamación de única lista y resolvió no expedirse, disponiendo la devolución de actuaciones a primera instancia.
¿Quién es el actor?
Buchiniz Zaniuk, Brenda Natalia.
¿A quién se demanda?
La Libertad Avanza
- distrito Neuquén.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acta de la Junta Promotora de fecha 17/06/2025, por la cual se habría decidido convocar a elecciones internas para constituir autoridades definitivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral consideró que, ante la no realización del acto electoral interno convocado para el 17/07/2025 y la proclamación de la única lista oficializada, el objeto del proceso ha devenido abstracto; por tanto, carece de interés jurídico actual expedirse al respecto y se resolvió no pronunciarse, con remisión de actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Que toda vez que la señora jueza de primera instancia 't[uvo] presente 1a no realización del acto electoral interno convocado para el día l7/07/2025' en virtud de 'la proclamación de la [...] única lista oficializada' (cf. fs. 772 del Expte. N° CNE 1621/2024 y DEO N° 19348022), el objeto de la presente causa -vinculado con la nulidad '[d]el [a]cta de la Junta Promotora [mediante 1a cual se decide] [...] la convocatoria a elecciones internas a fin de constituir sus autoridades definitivas' (cf. fs. 2/8)
- ha devenido abstracto, por lo que carece de interés jurídico actual expedirse al respecto, lo que así se resuelve."
"Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; se aclara además que "El señor Juez del Tribunal, doctor Daniel Bejas, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional)."
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