Recurso Queja Nº 3 - MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL
Movimiento de Integración y Desarrollo impugnó la denegatoria de reconocimiento como partido nacional. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja por no reunir los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable por remisión del art. 71 de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Movimiento de Integración y Desarrollo.
¿A quién se demanda?
la resolución de fs. 66 (decisión judicial que denegó el recurso de apelación) y, en definitiva, el juzgado de origen como órgano cuya resolución fue impugnada.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de partido nacional (recurso de queja contra la denegatoria del recurso de apelación en el expediente de reconocimiento de partido nacional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja interpuesto a fs. 67/82 y ordenó su registración, notificación, comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y su archivo. Se consignó que el Dr. Daniel Bejas no intervino por hallarse en licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 18 de junio de 2023, entre otros)."
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 67/82."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; se indicó expresamente que el señor Juez Dr. Daniel Bejas no intervino por encontrarse en uso de licencia.
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