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Recurso Queja Nº 1 - DI MAIO, SAMUEL c/ PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO BUENOS AIRES s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - APELA RESOLUCIÓN JUNTA ELECTORAL PJ BONAERENSE. SOLICITA OFICIALICE LISTA. SOLICITA NULIDAD DE LISTA

Recurso de queja contra resolución de la junta electoral del PJ bonaerense solicitando oficialización y nulidad de lista. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del art. 71 de la ley 23.298.

Queja Admisibilidad Art. 283 cpcn Art. 71 ley 23.298 Oficializacion de lista Nulidad de lista Partido justicialista Camara nacional electoral Elecciones internas Desestimacion.


¿Quién es el actor?

Di Maio, Samuel.

¿A quién se demanda?

Partido Justicialista nro. 2
- distrito Buenos Aires (junta electoral del PJ bonaerense).
- Objeto de la demanda: Se impugna resolución de la junta electoral que denegó la oficialización de una lista; se solicitó la oficialización de la lista y la nulidad de otra lista; se apeló la resolución y se interpuso recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 43/50.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)." "En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 43/50. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos o disidencias relevantes: No consta intervención del juez Daniel Bejas por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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