Recurso Queja Nº 1 - DI MAIO, SAMUEL c/ PARTIDO JUSTICIALISTA NRO. 2 - DISTRITO BUENOS AIRES s/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PARTIDARIAS - APELA RESOLUCIÓN JUNTA ELECTORAL PJ BONAERENSE. SOLICITA OFICIALICE LISTA. SOLICITA NULIDAD DE LISTA
Recurso de queja contra resolución de la junta electoral del PJ bonaerense solicitando oficialización y nulidad de lista. La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja por no satisfacer los requisitos de admisibilidad del art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, por remisión del art. 71 de la ley 23.298.
¿Quién es el actor?
Di Maio, Samuel.
¿A quién se demanda?
Partido Justicialista nro. 2
- distrito Buenos Aires (junta electoral del PJ bonaerense).
- Objeto de la demanda: Se impugna resolución de la junta electoral que denegó la oficialización de una lista; se solicitó la oficialización de la lista y la nulidad de otra lista; se apeló la resolución y se interpuso recurso de queja.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral desestimó el recurso de queja presentado a fs. 43/50.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el presente recurso de hecho no satisface acabadamente los requisitos de admisibilidad exigidos por el artículo 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicables en lo pertinente por remisión del artículo 71 de la ley 23.298, circunstancia que obsta a su viabilidad (cf. Fallos CNE 292/86; 597/88; 2037/95; 2544/99; 2564/99; 2725/99; 2870/01; 2965/01; 3019/02; 3083/03; 3144/03; 3277/03; Expte. N° CNE 207/2015/1/RH1, sentencia del 3 de agosto de 2021; Expte. N° CNE 3699/2023/1/RH1, sentencia del 8 de junio de 2023, entre otros)."
"En mérito de lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Desestimar el recurso de queja presentado a fs. 43/50. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN) y archívese."
- Votos o disidencias relevantes: No consta intervención del juez Daniel Bejas por hallarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: