JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL c/ CORONEL, MARTA BEATRIZ Y OTRO s/PROCESO CONTRA PERSONA HUMANA O JURÍDICA POR VIOLACIÓN DE NORMAS DE FINANCIAMIENTO PARTIDARIO - PARTIDO UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD- DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO -BALANCE 2019
La Justicia Nacional Electoral demandó la inhabilitación de Marta Beatriz Coronel y Luis Adolfo Abdala por presuntas irregularidades en el financiamiento partidario y la rendición de cuentas del partido UNITE por la Libertad y la Dignidad (balance 2019). La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la prescripción y nulidad y declaró la responsabilidad de los imputados imponiendo inhabilitación por nueve meses, fundando la decisión en la doctrina sobre cómputo de la prescripción y la insuficiencia probatoria sobre el origen y destino de los fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Justicia Nacional Electoral (a través del juzgado federal con competencia electoral y el Ministerio Público Fiscal en la instancia).
Demandado: Marta Beatriz Coronel y Luis Adolfo Abdala; también se investigó al partido UNITE por la Libertad y la Dignidad
- distrito Santiago del Estero.
Objeto: Procedimiento sancionatorio por violación de normas de financiamiento partidario relativas al balance 2019; se solicitó la desaprobación de la rendición de cuentas y la imposición de sanciones (inhabilitación) por incumplimientos en la rendición y control de fondos partidarios.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada: rechazó los planteos de prescripción y nulidad y sostuvo la atribución de responsabilidad de Marta Beatriz Coronel y Luis Adolfo Abdala por la infracción del artículo 63 inciso b) de la ley 26.215, manteniendo la inhabilitación por el plazo de nueve (9) meses impuesta en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"es doctrina de la Cámara según la cual, en este tipo de procedimientos, no puede entenderse iniciado el transcurso de un plazo de prescripción antes de ser resuelta por sentencia firme la desaprobación de la rendición de cuentas partidarias que les da origen (cf. Fallos CNE 5012/13; ...). En efecto, tiene dicho esta Cámara que 'es en ese momento que se configura la infracción prevista en la norma […], más allá del período que comprenda la rendición de cuentas' (cf. Expte. Nº CNE 3972/2014/2/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2016)."
"toda vez que no existen circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, y en tanto no ha transcurrido el plazo legal requerido al efecto, corresponde confirmar el rechazo del pedido de extinción de la acción por prescripción articulado."
"la afirmación de la recurrente respecto a que 'el procedimiento [se habría] llevado adelante a [sus] espaldas' (cf. fs. 102/106), carece de todo sustento –como se vio
- según las constancias obrantes en el expediente al momento de resolver."
"Por todo ello, en línea con la conclusión del perito auditor que sostiene que en virtud de 'las observaciones formuladas, no resulta posible aconsejar […] la aprobación de los estados contables', y en tanto se habría acreditado que los imputados 'se desempeñaron, durante el período en cuestión, como Presidenta y Tesorero titular del partido político […], revistiendo así la calidad de responsables directos de la administración de los fondos partidarios', descartó que las deficiencias detalladas versen en 'simples errores de carácter administrativo' y sentenció que correspondía 'la atribución de responsabilidad directa a las autoridades partidarias involucradas' (cf. fs. cit.)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el señor Juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
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