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PARTIDO FRENTE PATRIOTA FEDERAL ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES PRIMARIAS - 2023

César Biondini interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de la desaprobación de los informes finales de campaña del Partido Frente Patriota Federal y la consecuente pérdida de financiamiento público. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible, sosteniendo que no se acreditó una cuestión federal autónoma ni relación directa entre las normas constitucionales invocadas y lo resuelto, y que no se configuró arbitrariedad ni gravedad institucional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Biondini, apoderado partidario (en representación del Partido Frente Patriota Federal Orden Nacional). Demandado: Cámara Nacional Electoral (sentencia recurrida que confirmó la desaprobación de los informes y la pérdida del derecho al financiamiento público). Objeto: Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la desaprobación de los informes finales de ingresos y egresos de las elecciones primarias 2023 y decretó la pérdida del derecho a recibir fondos públicos para financiamiento de campañas por una elección, conforme art. 62 inc. f) ley 26.215. Decisión: La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y devolver las actuaciones a primera instancia. Se hace constar que el Dr. Daniel Bejas no intervino por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)." "la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita ... La sola mención de preceptos constitucionales no basta para declarar la admisibilidad del recurso ..." "Que sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, vale recordar -como se ha dicho en diversas ocasiones
- que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación ... Las consideraciones vertidas por el recurrente solo traducen su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido
- razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar."
- Disidencia o intervención especial: Se registra que el señor Juez Dr. Daniel Bejas no intervino por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia mayoritario.

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