Incidente Nº 5 - ACTOR: PARTIDO JUSTICIALISTA s/RECURSO DE APELACIÓN
El Partido Justicialista apeló la decisión de la jueza federal que había requerido acreditar extremos para dar de baja afiliados del padrón partidario. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de grado y dejó sin efecto el requerimiento, disponiendo que la a quo tome nota de la medida partidaria.
¿Quién es el actor?
Partido Justicialista (apoderada María Belén de los Santos).
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Neuquén (resolución de fs. 54).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución que exigió al partido acreditar requisitos para dar de baja personas del padrón de afiliados; impugnación del requerimiento que, según la parte, invierte la carga probatoria y afecta la autonomía partidaria.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral, oído el fiscal, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto el requerimiento efectuado por la jueza de grado, en los términos del considerando 6°. Ordenó que la a quo tome nota de la medida dispuesta por la agrupación y devuelva las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"5º) Que en este orden de ideas resultan atendibles los argumentos esgrimidos por la apelante acerca de que '[al] inv[ertir] la carga probatoria […] [l]a providencia recurrida lesiona directamente la autonomía partidaria reconocida por el ordenamiento jurídico' (cf. fs. 55/62). Ello es así, pues la decisión de la a quo fue adoptada por fuera de las premisas señaladas y sin que se desprenda de las constancias obrantes en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual por parte de quienes pudieran haberse visto afectados en virtud de la medida adoptada."
"6º) Que en tales condiciones, y en tanto no obran elementos que permitan arribar a una decisión como la cuestionada, corresponde hacer lugar al planteo formulado por la recurrente y dejar sin efecto el requerimiento efectuado. En ese orden, y sin perjuicio de los planteos que eventualmente pudieran formularse en cada caso, la a quo deberá tomar nota de la medida dispuesta por la agrupación de autos en los términos antedichos."
"En mérito de lo expuesto, oído el señor fiscal actuante en la instancia, la Cámara Nacional Electoral RESUELVE: Revocar la sentencia apelada, en los términos del considerando 6° de la presente."
- Votos y disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo se firma por Alberto Ricardo Dalla Via. El juez Daniel Bejas no intervino por licencia.
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