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PARTIDO SOLIDARIO NRO. 66 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Ejercicio económico 01-01-2020 al 31-12-2020

Control de cuentas del Partido Solidario por el ejercicio 2020 y multa por irregularidades contables. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia de primera instancia que desaprobó los estados contables del Partido Solidario y aplicó la multa de $346.382,78 por deficiencias en la rendición y ausencia de documentación respaldatoria.

Partido solidario Control de estados contables Ley 26.215 Desaprobacion de balance Multa $346.382 78 Pericia contable Aportes y donaciones Perdida de aportes para desenvolvimiento institucional Camara nacional electoral Ejercicio 2020.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Grande y Karina Lamas Pasquino, presidente y apoderada del Partido Solidario, distrito Buenos Aires (recurrentes). Demandado: la resolución del juez federal con competencia electoral que desaprobó los estados contables y aplicó sanciones. Objeto: apelación contra la resolución que desaprobó los estados contables del Partido Solidario correspondientes al ejercicio económico 1/1/2020 al 31/12/2020 y que impuso una multa de $346.382,78; se impugna asimismo la formación de actuaciones por separado conforme al art. 63 inc. b) de la ley 26.215. Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada en los términos expuestos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) Que, en el caso, debe advertirse que -tal como lo ha destacado la perito en sus informes de fs. 35/41, 51/53 y 155/156
- el balance en cuestión adolece de diversas deficiencias. En efecto, de la pericia de la auditora interviniente se desprende que, respecto a los egresos declarados, la agrupación ha omitido presentar –pese a los traslados cursados a fs. 42 y a fs. 54
- la totalidad de los recibos de pago correspondientes a las locaciones de los inmuebles utilizados para su actividad partidaria (cf. fs. 155 vta.). Asimismo, señaló que el partido no declaró en los estados contables bajo examen, las erogaciones correspondientes a los servicios públicos de los mencionados locales, así como tampoco acompañó la documentación que dé cuenta de tales gastos. Al respecto, de las propias manifestaciones de los recurrentes surge que “las facturas […] eran solventadas por los militantes, sin que […] la organización central [tomara] conocimiento” (cf. fs. 67 vta.), por lo que la profesional contable concluye que tampoco “fueron declarados […] los ingresos [en concepto de] donaciones [o] aportes de [afiliados o simpatizantes que] podrían incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 15 inc. a) de la ley 26.215” (cf. fs. 156)." "4°) Que, por las razones expuestas, solo puede concluirse que lo manifestado por la agrupación política a fs. 66/70 no es suficiente para desvirtuar la sentencia del señor juez de grado, quedando subsistentes los defectos destacados por la auditora contadora, los que impiden conocer la situación patrimonial y, en última instancia, el origen y destino de los fondos partidarios (cf. artículo 38 de la Constitución Nacional). En tales condiciones y como se ha explicado en otras ocasiones, la falta de respuesta –o su deficiencia
- a las diversas intimaciones y traslados cursados, conlleva la imposición de la pérdida de los aportes para desenvolvimiento institucional (cf. artículo 13 de la ley 26.215) correspondiente, en este caso a un ejercicio contable." "6°) Que, finalmente, corresponde precisar que toda vez que en el sub examine se trata de un balance anual (cf. articulo 23, ley cit.), la sanción aplicada por el magistrado de grado solo alcanza a los recursos de financiamiento público anual."
- Voto concurrente / disidencia: El señor Juez Santiago H. Corcuera no intervino por encontrarse en uso de licencia; no hay votos en disidencia consignados.

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