Incidente Nº 9 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL NRO. 57 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
El partido Movimiento de Acción Vecinal impugnó la desaprobación de sus informes finales de campaña, la pérdida del derecho a fondos públicos por una elección y una multa de $17.900.113,92. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario por inadmisibilidad y por no acreditarse relación directa e inmediata con normas constitucionales ni arbitrariedad suficiente en la sentencia recurrida.
¿Quién es el actor?
Movimiento de Acción Vecinal (apoderado Kasem Merched Dandach).
- Demandado / acto impugnado: Sentencia que confirmó la desaprobación de los informes finales de campaña de las PASO del 13/08/2023 en el Distrito Córdoba, la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección y la multa de $17.900.113,92.
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 169/173 que confirmó la desaprobación de los informes y las sanciones económicas y patrimoniales mencionadas.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario intentado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) Que contra la sentencia de este Tribunal (cf. fs. 169/173) que confirmó la de primera instancia, en cuanto dispuso desaprobar los informes finales de campaña de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 13 de agosto de 2023, en las categorías de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur Regional Distrito Córdoba, que fueron presentados por el partido Movimiento de Acción Vecinal del distrito y, en consecuencia, aplicar a la agrupación referida la sanción de pérdida del derecho a recibir todo fondo para el financiamiento público de campañas electorales por el término de una elección, así como imponer al partido en cuestión, una multa por la suma de $17.900.113,92 (pesos diecisiete millones novecientos mil ciento trece con noventa y dos centavos), equivalente al total del aporte percibido para impresión de boletas electorales cuyo destino no se encuentra acreditado en la presente causa; Kasem Merched Dandach –apoderado partidario
- interpone el recurso extraordinario en examen (cf. fs. 174/215)."
"2º) Que resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustenta adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la argumentación pertinente (cf. Fallos 207:155)."
"3º) Que, por otra parte y aun cuando se entendiese que las manifestaciones del apelante se dirige a sustentar adecuadamente la pretendida cuestión federal, la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni acredita que la solución de la causa depende de la interpretación de las normas que cita (cf. Fallos 121:458; ... 314:1081)."
Adicionalmente, el Tribunal reiteró que la alegación de arbitrariedad "no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación" y concluyó que "las consideraciones vertidas por el recurrente solo traducen su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido
- razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)."
Voto/participación: la resolución aparece firmada por el Juez de Cámara Daniel Bejas; se deja constancia de que el señor Juez Santiago H. Corcuera no intervino por encontrarse en uso de licencia.
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