PARTIDO FE s/CADUCIDAD DE LA PERSONALIDAD POLÍTICA (ART. 50, INC. E)
Acción de caducidad de la personalidad política contra el Partido Fe (distrito Corrientes) por falta de afiliaciones reglamentarias. La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad, por no alcanzar el mínimo de afiliaciones exigido (3.762 para 2025) previsto en el art. 50 inc. e) de la ley 23.298.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Procedimiento de caducidad de la personalidad política incoado contra el Partido Fe (distrito Corrientes); la apelación fue promovida por Jaime Toledo, presidente y apoderado partidario.
Demandado: Partido Fe (distrito Corrientes).
Objeto: Declarar la caducidad de la personalidad política del Partido Fe en el distrito de Corrientes por no mantener la afiliación mínima exigida por la ley electoral (art. 50 inc. e) de la ley 23.298, mod. por ley 26.571.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido Fe (distrito Corrientes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
"2º) Que, como se ha explicado en numerosas oportunidades, la ley 23.298 –modificada por ley 26.571
- impone la exigencia de ciertos requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídico política –y su mantenimiento tanto de partidos de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87; 3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que éstos cuenten con representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales (cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03; 3801/07 y 3802/07) y constituyen fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE 905/90; 1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10; 4797/12; 4840/12; 4990/13 y Expte. Nº CNE 21000007/2011/CA1, sentencia del 1º de junio de 2017)."
"Es preciso recordar al respecto que el inciso e) del artículo 50 de la ley 23.298 dispone que una de las causales de caducidad de la personalidad política de los partidos es '[n]o mantener la afiliación mínima prevista por los artículos 7º y 7º ter'."
"3º) Que de las constancias obrantes en la causa (cf. informe actuarial de fs. 2, fs. 13, fs. 21 y fs. 52) se desprende que la agrupación de autos no alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito –tres mil setecientos sesenta y dos (3.762) para el año 2025
- por lo que se encuentra plenamente incursa en la causal de caducidad aludida."
- Disidencia o intervenciones relevantes: Se aclara que el señor Juez del Tribunal, Dr. Santiago H. Corcuera, no intervino por encontrarse en uso de licencia; no consta disidencia de la mayoría en la parte resolutiva.
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