Incidente Nº 10 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL NRO. 57 - NACIONAL s/CONTROL PATRIMONIAL
Recurso extraordinario contra la desaprobación de informes de campaña y sanciones impuestas al Movimiento de Acción Vecinal. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible, considerando que no se planteó ni desarrolló una cuestión federal autónoma ni se acreditó relación directa e inmediata con las normas constitucionales invocadas.
Actor: Kasem Merched Dandach, apoderado partidario, en representación del partido Movimiento de Acción Vecinal – orden nacional. Demandado: Sentencia dictada por la Cámara Nacional Electoral (que confirmó la de primera instancia). Objeto: Se interpone recurso extraordinario contra la confirmación de la desaprobación de los informes finales de campaña correspondientes a las PASO del 13/08/2023 en categorías Presidente y Vicepresidente y Parlamentarios del Mercosur, y contra la imposición de la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección y de la multa por $203.463.442,00. Decisión: Se denegó el recurso extraordinario intentado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "Que resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustenta adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)."
- "Que, por otra parte y aun cuando se entendiese que las manifestaciones del apelante se dirige a sustentar adecuadamente la pretendida cuestión federal, la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible por cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita..."
- "Que sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, vale recordar -como se ha dicho en diversas ocasiones
- que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución legal prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación ... Las consideraciones vertidas por el recurrente solo traducen su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido
- razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar (cf. Fallos 307:629; 316:420 y 3026 y 324:1378)."
- Respecto a la alegada "gravedad institucional": "el examen sobre la configuración en un caso de esa heterodoxia correspondería, de todos modos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no a este Tribunal".
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; se deja constancia de que el Juez Santiago H. Corcuera no intervino por licencia.
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