Logo

Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DE LA VICTORIA - C.F. s/CADUCIDAD

Impugnaron la declaración de caducidad de la personalidad política del Partido de la Victoria, Capital Federal, por la jueza de primera instancia. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada al constatar que la agrupación alcanzó el mínimo de afiliaciones exigido, privilegiando el principio de participación electoral.

Partido de la victoria Caducidad de personeria Afiliaciones Principio de participacion Camara nacional electoral Revocatoria Recurso de apelacion Ley 23.298 art. 50 e) Registro electoral Capital federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apelan los apoderados partidarios Matías Raúl Oliva y Gastón Baschar en representación del Partido de la Victoria – Capital Federal. Demandado: Resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personalidad política del Partido de la Victoria C.F. (fs. 11). Objeto: Se impugna la declaración de caducidad de la personalidad política y se solicita el reconocimiento/permanencia de la personería política del partido. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó registrar, notificar y comunicar la decisión, disponiendo que oportunamente se devuelvan las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que a fs. 11 la señora juez de primera instancia resuelve '[d]eclarar la caducidad de la personalidad política del Partido de la Victoria Capital Federal, en atención a lo establecido en el art. 50 inc. e) de la ley 23.298'." "Que del informe del secretario del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal, obrante a fs. 23, se desprende que la agrupación de autos alcanzó el mínimo de afiliaciones requerido en el distrito. Al respecto, cabe recordar que tal como lo ha dicho reiteradamente este Tribunal, ante dos posibles soluciones debe ser preferida aquélla que mejor se adecue al principio de participación, rector en materia electoral (Fallos CNE 1352/92; 1756/94; 2102/95; 2167/96; 2461/98; 3470/05; 3538/05; 4362/10, entre muchos otros)." "Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve. Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos y disidencias relevantes: El señor Juez del Tribunal, Dr. Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). No consta en el dispositivo ninguna otra disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar