Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: MOVIMIENTO INTEGRACION LATINOAMERICANA DE EXPRESION SOCIAL POR TIERRA, TECHO Y TRABAJO (M.I.L.E.S.T.T.T) s/RECURSO DE APELACIÓN
Movimiento M.I.L.E.S.T.T.T. apeló la resolución que declaró la caducidad de su personalidad política e inscripción; la Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso por insuficiencia de la expresión de agravios y ordenó devolver las actuaciones a la primera instancia.
¿Quién es el actor?
Movimiento de Integración Latinoamericana de Expresión Social por Tierra, Techo y Trabajo (M.I.L.E.S.T.T.T), por su apoderada Rosana Beatriz Mattarollo.
¿A quién se demanda?
Juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires (resolución apelada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de partido de distrito / impugnación de la resolución que declaró la caducidad de la personalidad política del partido y la cancelación de su inscripción en el registro (resolución de fs. 31/34).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por M.I.L.E.S.T.T.T., por no reunir el escrito de expresión de agravios los requisitos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, y ordenó registrar, notificar, comunicar a la Corte Suprema y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en el sub examine, en cambio, el memorial de fs. 37/39 no reúne los requisitos mínimos e indispensables para ser considerado una eficaz expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... pues la recurrente se limita a manifestar su mera discrepancia con lo resuelto sin efectuar una crítica concreta y razonada de la decisión que cuestiona -cf. artículo citado
- (cf. Fallos CNE 1610/93; 1804/95; 2753/99; 2969/01; 3040/02; 3086/03; 3093/03; 3294/04; 3346/04; 3404/05; 3576/05; 3647/05; 3706/06; 3710/06; 3711/06; 3715/06; 3726/06; 3735/06; 3786/07, entre otros)."
"Corresponde, en consecuencia, declarar desierto el recurso intentado, a tenor de lo prescripto por el artículo 266 del citado código, lo que así se resuelve."
- Disidencia/relevancia: Se deja constancia de que el Juez Santiago H. Corcuera no interviene por encontrarse en uso de licencia; no obra en la sentencia voto en disidencia.
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