Incidente Nº 3 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN
La agrupación La Libertad Avanza promovió recurso extraordinario contra la confirmación de la convocatoria a comicios complementarios por la anulación de una mesa en Concordia. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por inadmisible, por ausencia de fundamentación autónoma de la cuestión federal y por no acreditar relación directa e inmediata entre las normas constitucionales invocadas y lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ignacio Ernesto Cabrera (en representación o invocando su carácter de Presidente Departamental electo del partido La Libertad Avanza).
¿A quién se demanda?
Sentencia recurrida de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la de primera instancia (relacionada con la convocatoria a comicios complementarios por mesa anulada en Concordia).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la obligación del partido de convocar comicios complementarios para los electores de la mesa única de votación anulada en la localidad de Concordia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso extraordinario intentado y ordenó registrar, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que resulta pertinente recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho invariablemente que la fundamentación del remedio federal debe ser autónoma (cf. Fallos 324:1518 y 2547), al tiempo que explicó que su sola lectura tiene que ser suficiente para su comprensión (cf. Fallos 314:1626 y 320:1221). En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155). En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que debe considerarse inadmisible 'el recurso extraordinario interpuesto mediante un escrito del que no resulta clara y precisamente cuál es la cuestión federal cuya decisión se pretende someter a la Corte Suprema' (cf. Fallos 207:155 ...)."
"Que, por otra parte y aun cuando se entendiese que las manifestaciones del apelante se dirigen a sustentar adecuadamente la pretendida cuestión federal, la vía extraordinaria intentada resultaría de todos modos inadmisible ... cuanto los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal ... la sola mención de preceptos constitucionales no basta para declarar la admisibilidad del recurso si no se da aquel requisito ..."
"Que sentado ello y con relación a la arbitrariedad alegada, vale recordar ... que esta doctrina no cubre las discrepancias de las partes con el resultado del litigio sino que requiere, por su carácter excepcional, el apartamiento inequívoco de la solución prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación ... Las consideraciones vertidas por el recurrente traducen su mera disconformidad solo con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido
- razón por la cual la vía intentada tampoco desde esta perspectiva puede prosperar ..."
- Votos en disidencia: No consta intervención ni voto en disidencia; se aclara que el Dr. Santiago H. Corcuera no interviene por estar en uso de licencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: