Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MEDINA, DIEGO MANUEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS
Condenan a Diego Manuel Medina por encubrimiento, uso de documento público falso y supresión de numeración de vehículo; la jueza homologó el juicio abreviado y fijó la pena en tres años de ejecución condicional con reglas de conducta y costas.
- Actor (acusador): Ministerio Público Fiscal (Auxiliar Fiscal Dra. Jesica Racki por instrucción de la Dra. Gabriela Baigún y Fiscalía de Instrucción que realizó el requerimiento).
- Demandado (imputado): Diego Manuel Medina (DNI 26.230.687).
- Objeto de la acusación: Encubrimiento por receptación agravado por provenir de un delito especialmente grave (art. 277 apart. 1° inc. “c” y 3° inc. “a” C.P.), supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley (art. 289 inc. 3° C.P.) y uso de documento público falso agravado por destinarse a acreditar titularidad o habilitación de vehículos (art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo, C.P.), en concurso ideal.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el procedimiento de juicio abreviado y se condenó a Diego Manuel Medina a TRES (3) AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, imponiéndole además la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del patronato por el término de tres años, y se ordenó el decomiso y destrucción de la cédula de identificación ABU28874, las dos chapas patentes “OCR-834” y 13 CDs; se le impusieron las costas del proceso y se encargó al Actuario el cómputo de caducidad registral de la condena. La resolución expresa que la pena se homologó conforme al acuerdo presentado y al art. 431 bis C.P.P.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "I.
- LA MATERIALIDAD DEL HECHO ENROSTRADO: Tengo legalmente acreditado que Diego Manuel Medina recibió, a sabiendas de su origen ilícito y que era el resultado de la comisión de un delito especialmente grave, en fecha indeterminada, pero entre los días 20 de marzo de 2017 y 24 de abril de 2018, un automóvil marca Volkswagen, modelo 'Move Up! 1.0 MPI', tipo sedán 5 puertas, color blanco, motor n° CWR010454 y chasis n° 9BWAG4122FT585667, que registraba un pedido de secuestro vigente por el delito de robo con armas, a solicitud de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio (UFIyJ) N° 7 de Quilmes en el marco de la IPP n° 1300-10491/17. Asimismo, se acreditó que ocultó origen del mencionado vehículo, valiéndose de la sustitución de la chapa patente original 'OSZ-597' por la chapa 'OCR-834'... se tiene por debidamente comprobado que Medina utilizó una cédula de identificación de vehículos n° ABU28874 ... documento que resultó ser falso y que exhibió el día 24 de abril de 2018..."
2) "Por lo expuesto, es que se aplicará a Diego Manuel Medina la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO y COSTAS del proceso, así como la imposición de la regla de conducta prevista en el art. 27 bis, inc. 1° por el mismo término de la condena, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el artículo 277 apartado 1° inc. 'c' y 3° inc. 'a', art. 289 inciso 3°, y artículo 296 en función del artículo 292 -segundo párrafo
- del Código Penal de la Nación, los que concurren de manera ideal, en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 54 del C.P.)."
3) "En cuanto a la modalidad de cumplimiento de la pena dictada, ésta será de ejecución condicional, ello teniendo en cuenta que la experiencia carcelaria demuestra la manifiesta inconveniencia de la aplicación de penas privativas de libertad de cumplimiento efectivo de corta duración, lo que en este caso induce a hacer uso de la opción que contempla el artículo 26 del Código Penal de la Nación; como así también la carencia de antecedentes penales a su respecto; sus condiciones personales y socioeconómicas, que surgen del informe pertinente y de la audiencia de visu llevada a cabo con el nombrado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia aparece dictada unipersonalmente por la Sra. Jueza Adriana Palliotti, quien homologó el acuerdo de juicio abreviado y dictó la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: