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FIGUEREDO, SILVIA c/ BANCO BBVA ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO

Demandante reclamó por inclusión indebida como deudora en registros crediticios y daños derivados. La Cámara rechazó la apelación del banco, aumentó el resarcimiento por daño moral a $800.000 y confirmó la sentencia en lo demás, con costas de Alzada a la demandada.

Dano moral Autodeterminacion informativa Ley 25.326 Informacion crediticia Cesion de credito Bcra Dano punitivo Costas de alzada Consumidor Responsabilidad civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Figueredo. Demandado: BBVA Banco Argentina SA. Objeto: indemnización por daño moral y otros rubros por haber sido informada indebidamente como “deudora irrecuperable” en registros comerciales (BCRA/central de deudores) por deudas derivadas de productos bancarios cedidos, así como rectificación de información y daño punitivo. Decisión: La Cámara rechazó la apelación de BBVA, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora aumentando el resarcimiento por daño moral a $800.000 más intereses, y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás objeto de agravios; las costas de Alzada quedaron impuestas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De la documentación incorporada se extrae que la señora Figueredo suscribió un contrato con BBVA por distintos productos bancarios con fecha 22.01.2016 (ver legajo comercial)... Esos créditos, cuyo titular era BBVA, fueron cedidos el 30.04.2021 a Comafi Fiduciario Financiero SA, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Financiero Privado Frankel (contestación de oficio a fojas 206)." "En virtud de esta deuda, la actora fue informada en la central de deudores del sistema financiero en calidad 5, que significa irrecuperable (contestación de oficio de Equifax).... En virtud de lo expuesto, resulta irrelevante la crítica de la entidad bancaria sobre la supuesta inexistencia de la deuda valorada en el decisorio apelado... BBVA incurrió en una conducta antijurídica en el tratamiento de los datos crediticios de la actora y que ello provocó que se encontrara informada como deudora morosa en situación de irrecuperable." "El artículo 4 [ley 25.326] consagra el principio de calidad de los datos, lo cual implica que aquellos que sean objeto de tratamiento deben ser 'exactos y, cuando sea necesario, actualizados, debiendo tomarse todas las medidas razonables para que los datos inexactos o incompletos... sean suprimidos o rectificados'." "En consecuencia, atendiendo al monto reclamado en la demanda por daño moral y al honor conjuntamente, ... se estima razonable aumentar el resarcimiento en concepto de daño moral a la suma de $ 800.000. En tal aspecto, se hace lugar al agravio de la actora."
- Disidencia relevante: La Dra. María Guadalupe Vásquez figura con disidencia parcial. En su voto (preopinante) proponía reconocer además una suma indemnizatoria de $1.000.000 como daño punitivo; sin embargo, la mayoría (Dr. Kölliker Frers y Dr. Chómer) rechazó la procedencia del daño punitivo y esa propuesta quedó en disidencia parcial. Texto representativo de la mayoría: "no vislumbro el 'carácter generalizado' en la conducta que se le reprocha a la entidad bancaria... no hallando que la conducta antijurídica revele una manifiesta actitud maliciosa, dolosa o de culpa grave... propongo al Acuerdo desestimar la queja de la accionante en este punto y, en consecuencia, confirmar la sentencia apelada en punto a su rechazo a la procedencia de una condena en concepto de daño punitivo."

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