Incidente Nº 1 - ACTOR: AGOST CARREÑO, OSCAR AGRUPACION POLITICA: PRO-PROPUESTA REPUBLICANA - NACIONAL s/RECURSO DE APELACIÓN
Impugnan la intervención partidaria dispuesta por acta del 31 de julio de 2025 y solicitan medidas cautelares. La Cámara Nacional Electoral declaró la cuestión abstracta por pérdida de objeto de la medida cautelar solicitada y ordenó registrar, notificar, comunicar y devolver las actuaciones a primera instancia.
¿Quién es el actor?
Agost Carreño, Oscar.
¿A quién se demanda?
Pro-Propuesta Republicana – Nacional.
- Objeto de la demanda: impugnación de acto de órgano o autoridad partidaria y medidas cautelares relativas a la intervención dispuesta mediante acta del 31 de julio de 2025.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró que la cuestión ha devenido abstracta por haber quedado sin objeto la medida requerida, constatando la inexistencia de interés jurídico actual para pronunciarse en la causa; en consecuencia dispuso: "Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tales condiciones, y toda vez que las medidas cautelares son, por su naturaleza, accesorias y tienen por objeto impedir un cambio en la situación de hecho o de derecho mientras dure el proceso y con miras a la eventual sentencia a dictarse (cf. Fallos CNE 2080/95; 2183/96; 2622/99; 2884/01; 2977/01; 3032/02; 3084/03; 3091/03; 3408/05; 3528/05 y 4152/09), la cuestión planteada ha devenido abstracta por haber quedado sin objeto la medida que se requería, por lo que carece de interés jurídico actual pronunciarse en la presente causa (cfr. Fallos CNE 1339/92; 1457/92; 2817/00; 3084/03, entre otros), lo que así se declara."
Se consignó también la remisión administrativa correspondiente: "Regístrese, notifíquese, comuníquese al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ac. 10/2025 CSJN). Oportunamente, devuélvanse estas actuaciones a primera instancia."
- Votos en disidencia: no consta intervención en el acuerdo del juez Santiago H. Corcuera por encontrarse en uso de licencia; no se registran votos en disidencia en el texto remitido.
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