AZZURRO, GUILLERMO PEDRO c/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
El actor demandó por daños y perjuicios y solicitó daño moral, patrimonial y daño punitivo contra Banco Santander por inclusión indebida en registros de deudores. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero revocó la condena en concepto de multa por daño punitivo y absolvió al banco de esa sanción.
¿Quién es el actor?
Guillermo Pedro Azzurro.
¿A quién se demanda?
Banco Santander Argentina S.A. (continuadora de Banco Santander Río S.A.).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios (daño moral, daño patrimonial, capitalización de intereses) y aplicación de multa por daño punitivo por inclusión indebida en centrales de deudores y apertura de productos por usurpación de identidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en voto unánime, estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la accionada en lo relativo a la imposición de multa por daño punitivo (art. 52 bis LDC) y revocó esa parte de la sentencia; rechazó el resto de los agravios y confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de Alzada a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En conclusión, la finalidad perseguida con este tipo de instituto debe apuntar a sancionar al causante de un daño inadmisible... debiendo considerarse que la misma es de interpretación restrictiva, resultando procedente, únicamente, frente a la existencia de un grave reproche en el accionar del responsable del daño debiendo haberse verificado que el agente dañador ha actuado con 'dolo' o 'culpa grave'..."
"En el caso, no encuentro que la conducta de la demandada haya constituido un comportamiento gravemente culposo y mucho menos doloso que justifique la imposición de una condena de este tipo."
"Por ello... (a) Estimar el recurso interpuesto por la accionada en lo referido a la imposición de multa por daño punitivo art. 52 bis de la LDC, aspecto en el que se revoca la sentencia; (b) Rechazar dichos recursos en todo lo demás peticionado; (c) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravio, finalmente; (d) Imponer las costas de Alzada a cargo de la demandada..."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Vásquez y Chómer adhieren al voto de Kölliker Frers.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: