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PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO NRO. 74 - DISTRITO SANTA FE s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024

El Partido del Trabajo y del Pueblo presentó fuera de término el balance anual correspondiente al ejercicio 2024. El Juzgado Federal impuso multa del 10% de los aportes públicos por la presentación extemporánea y, a la vez, aprobó el balance cerrado el 31/12/2024 tras entender subsanadas las observaciones del auditor y sin objeción del Ministerio Público Fiscal.

Partido politico Balance 2024 Aprobacion de estados contables Multa por extemporaneidad Ley 26.215 Art. 66 bis Auditoria contable Ministro publico fiscal Juzgado federal con competencia electoral Presentacion digital tardia.


¿Quién es el actor?

PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO (distrito Santa Fe).
- Demandado / intervención judicial: Juzgado Federal de Santa Fe 1, con competencia electoral y la fiscalización del Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral.
- Objeto de la actuación: Control y aprobación del estado anual de patrimonio / balance general y cuenta de ingresos y egresos del ejercicio 01/01/2024 al 31/12/2024; evaluación de la presentación extemporánea y aplicación de sanciones previstas por la Ley 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se impuso a la agrupación política una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para desenvolvimiento institucional del año siguiente (primer párrafo del art. 66 bis, ley 26.215) por la presentación extemporánea del balance; simultáneamente se APROBÓ el Balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31/12/2024. Se ordenó la comunicación a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, su publicación y archivo con copia del Dictamen de Auditoría. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Del informe del Auditor contador: “Teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas en el presente Informe, considerándose subsanadas la totalidad de las observaciones formuladas, no tengo otras objeciones sobre los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2024, presentados el Partido Del Trabajo y del Pueblo del distrito Santa Fe. Lo expuesto es todo cuanto debo informar a V.S. respecto de la tarea realizada”.
- Del dictamen del Fiscal Federal: “Que de la visualización de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales
- Lex 100 correspondientes a estas actuaciones, y en particular a lo informado por la Auditoría Contable de la Cámara Nacional Electoral, en relación con los estados contables presentados por la agrupación política de marras, no tengo objeciones que formular en cuanto a la aprobación de los mismos”.
- Sobre la sanción por extemporaneidad: el juez recuerda el art. 23 y el art. 66 bis de la Ley 26.215, y razona que “la presentación fue incorporada en fecha 4/04/2024” cuando el plazo operó el 31/03/2024, por lo que “corresponde aquí imponer una sanción de MULTA del 10% de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional del año siguiente a su determinación (1er párrafo del art. 66 bis de la Ley 26.215)”.
- Conclusión del juez: luego de verificar que “se encuentra cumplido el objetivo del control patrimonial que es poder determinar el origen y destino de los fondos recibidos” y no advertir “elementos que lleven a apartarme de las conclusiones a las que arribo el Cuerpo de Auditores y el Fiscal Federal”, impone la multa y aprueba el balance. Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal Subrogante.

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