Logo

TOVAGLIARI, VERONA c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

La actora reclamó el pago de la póliza y $2.200.000 por el robo de su Volkswagen adquirido mediante plan de ahorro; la Cámara hizo lugar a los recursos de VW Ahorro y de la aseguradora, rechazó la apelación de Verona Tovagliari y revocó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la actora por su condición de vencida.

Plan de ahorro Seguro de automotores Falta de pago Suspension de cobertura Ley 17.418 Consumidor Carga de la prueba Costas Revocatoria Condena


¿Quién es el actor?

Verona Tovagliari.
- Demandados: Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Pago de la póliza de seguro y pretensiones por daños y perjuicios (lucro cesante, daño moral y daño punitivo) por el robo del vehículo Volkswagen Gol (ocurrido el 7.04.2023), más liquidación conforme al plan de ahorro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a los recursos interpuestos por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y por Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A., rechazó el recurso de la actora Verona Tovagliari, revocó la sentencia apelada y condenó a la actora al pago de las costas de ambas instancias en su condición de vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El artículo 31 de la Ley 17.418, la falta de pago oportuno de la prima constituye un supuesto típico de inejecución contractual imputable al tomador, en tanto implica el incumplimiento de una obligación esencial a su cargo. Tal inobservancia conlleva, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 17.418, la pérdida del derecho a la cobertura mientras subsista la mora." "Las Condiciones Generales — sección CA -CO 6.1, titulada 'Cobranza del Premio'— dispone, en su artículo 1, que 'El o los premios de este seguro (…) deberá ser abonado total o parcialmente, como condición imprescindible y excluyente para que de comienzo de la cobertura la que operará a partir del momento de la recepción del pago por parte del asegurador (…)'... a su vez, el artículo 2 de la misma sección prevé que, vencido cualquiera de los plazos de pago sin que éste se haya producido, la cobertura quedará automáticamente suspendida desde la hora 24 del día del vencimiento impago, y que toda rehabilitación surtirá efecto únicamente hacia el futuro, desde la hora 0 del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido." "Si bien en el escrito inicial la actora afirmó haber abonado esa prima con demora pero el mismo día que ocurrió el siniestro —a saber, el 7.04.2023—... conforme surge de la pericia contable... la cuota nro. 26 fue abonada el 8.04.2023, esto es, al día siguiente al siniestro, pese a que su vencimiento había operado el 10.03.2023. De este modo, se encuentra acreditado que la cuota nro. 26 fue abonada en forma tardía y con posterioridad a la ocurrencia del siniestro." "Por las razones expuestas, entiendo que el rechazo de la cobertura por parte de la aseguradora estuvo fundado en la falta de pago oportuno en los términos de la Ley de Seguros y del contrato celebrado, por lo que la acción no puede prosperar."
- Disidencias relevantes: no se registran disidencias; los demás jueces adhieren al voto propuesto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar