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SOLAZZI ALEJANDRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo: actualizó la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro, ordenó a ANSES a efectuar la actualización en 120 días y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).

Prestacion basica universal Badaro Actualizacion jubilatoria Anses Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Confiscatoriedad Intereses bancarios pasivos Ejecucion de sentencia.


¿Quién es el actor?

Solazzi Alejandro Francisco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y de normas relativas a la movilidad previsional. Petición de actualización conforme índices y pago de diferencias con intereses. Reserva de caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenando a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; difiérense honorarios para la etapa de ejecución y se aplicará art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada. (Conforme lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241." 2) Sobre el alcance del cálculo de PC y PAP: "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho." 3) Sobre la PBU: "actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 4) Sobre confiscatoriedad y cálculo en ejecución: "a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 5) Sobre inconstitucionalidades y movilidad: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: ... 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad... 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia." 6) Sobre intereses: "En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- No hubo votos en disidencia expresados en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que manda.

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