SOLAZZI ALEJANDRO FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo: actualizó la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro, ordenó a ANSES a efectuar la actualización en 120 días y rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
¿Quién es el actor?
Solazzi Alejandro Francisco.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y de normas relativas a la movilidad previsional. Petición de actualización conforme índices y pago de diferencias con intereses. Reserva de caso federal.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, actualizando la PBU conforme el índice "Badaro" y ordenando a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resulta confiscatoria, abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la ejecución; costas por su orden; difiérense honorarios para la etapa de ejecución y se aplicará art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada. (Conforme lo dispuesto en la Parte Resolutiva transcripta arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional... plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.463 y 24.241."
2) Sobre el alcance del cálculo de PC y PAP: "Por lo tanto, resulta inaplicable lo dispuesto por el Alto Tribunal en el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses s/Reajustes Varios'... la parte actora, no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
3) Sobre la PBU: "actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) Sobre confiscatoriedad y cálculo en ejecución: "a los fines de evidenciar la confiscatoriedad ... corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
5) Sobre inconstitucionalidades y movilidad: "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: ... 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad... 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia."
6) Sobre intereses: "En relación a los intereses ... se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- No hubo votos en disidencia expresados en el expediente; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que manda.
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