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BARRIENTOS SIMEON ANTONIO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y DDHH - Servicio Penitenciario Federal) impugnando el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por la supresión o reducción de suplementos remunerativos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 rechazó la demanda, entendiendo que el nuevo régimen no produce un perjuicio confiscatorio y que, en conjunto, implicó un incremento del haber mensual.

Suplemento zona sur Suplemento antiguedad de servicios (s.a.s.) Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Derecho adquirido Intangibilidad remuneratoria Seguridad social penitenciaria Rechazo de demanda Costas Honorarios (5 uma $424.815).


¿Quién es el actor?

SIMEON ANTONIO BARRIENTOS.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y de la Resolución MJyDH N° 607/19 por supresión del “Suplemento Zona Sur” y reducción del “Suplemento Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” del 2% al 0,5%, con pedido de reliquidación, retroactividad, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Simeon Antonio Barrientos; se impusieron las costas a la actora por su orden; se regularon honorarios de la representación letrada en $424.815 (equivalente a 5 UMA); y se ordenó notificación, publicación y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, el art. 9 de la ley 13.018 dispone que '… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios'; mientras que el art. 95 de la ley 20.416, Ley del Servicio Penitenciario Federal, establece -en su parte pertinente
- que '… La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine...'." "En tal sentido, de la documental aportada con el escrito de inicio surge que la suma correspondiente al 'Suplemento Zona Sur' (código 00205) fue suprimida en un momento dado de su recibo de haberes. No obstante, el actor no ha probado que le corresponda el pago de dicha asignación, ello en virtud de los requisitos que impone la norma." "Asimismo, en cuanto al 'Suplemento Años de Servicio' (código 00008), si bien se ve reducido del mensual agosto 2019 al mensual septiembre 2019, del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir." "En consecuencia, por los fundamentos expresados, corresponde rechazar la demanda."
- Referencias jurisprudenciales citadas: Fallos de la CSJN (p. ej. Fallos 311:1213; 333:2237; 312:1054; 329:5594) y sentencia de Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV (autos "Gamarra, Jhoana Gabriela", 21/9/2023), invocadas para sostener que la valoración debe ser global y que no existe derecho adquirido a la inmovilidad normativa.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es una sentencia unipersonal dictada por la Jueza Federal Subrogante.

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