RODRIGUEZ FELIPE NIEVE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de haberes por aplicación de índices salariales y verificación de posible confiscatoriedad. El Juzgado federal hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa, declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas dentro de 120 días, con reconocimiento de prescripción respecto de periodos anteriores conforme al art. 82 ley 18.037.
¿Quién es el actor?
FELIPE NIEVE RODRIGUEZ (fallecido titular; actora actual: Sra. Irma Isabel Ibalo, en carácter de pensionista).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (P.B.U. y prestaciones compensatorias/adicionales), ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias, con declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes que afectarían la actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos indicados, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, y se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferirá la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes. A dicho fin, plantea la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad jubilatoria vigente y que se sustituya el mismo por otro que refleje la garantía constitucional del art. 14 bis de la Constitución Nacional."
"Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos correspondiente al período del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, en la proporción correspondiente hasta la fecha de adquisición del derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por FELIPE NIEVE RODRIGUEZ contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) en los términos indicados en los considerandos; III) Declarar la inconstitucionalidad del artículo 7 inc. 2 de la ley 24.463; IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días..." (texto del fallo dispositvo transcripto íntegro en la sección 0).
- Disidencias: No se registra voto en minoría en la presente sentencia; las referencias a votos discordantes de otros expedientes se citan como antecedentes doctrinarios y no constituyen disidencia del Tribunal que resolvió.
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