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RODRIGUEZ RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando la inconstitucionalidad de leyes de movilidad y el recálculo/actualización del haber previsional y de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada respecto de la PBU, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó liquidación en 120 días y declaró prescritos créditos anteriores a los dos años administrativos.

Anses Pbu Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Prescripcion administrativa Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ RODOLFO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad previsional (entre ellas cuestionamientos a la ley 27.426, a la ley 27.541 y a decretos durante la emergencia), recalculo del haber inicial, actualización de la PBU y pago de las diferencias adeudadas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto de la actualización de la PBU; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción por las sumas anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación que corresponda y a solicitar los requerimientos presupuestarios en el plazo de 120 días; se declararon las costas por su orden y se diferuyó la regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "ACEPTACIÓN DEL BENEFICIARIO. A efectos de obtener el reajuste de su haber previsional, EL BENEFICIARIO voluntariamente decide participar del PROGRAMA, que declara de su conocimiento ... manifiestando que no tiene nada más que reclamar a ANSES por ningún concepto emergente del beneficio considerado en este acuerdo, que desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional, iniciados contra el Organismo y/o el Estado Nacional, y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en este acuerdo." "estimo que con fundamento en el art. 347 del CPCCN última parte corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada, respecto a la solicitud de actualización de la PBU atento situaciones consolidadas que no pueden ser replanteadas." "En consecuencia, no habré de hacer lugar al planteo formulado." (referido a la aplicación retroactiva de la ley 27.426 al período septiembre-diciembre 2017). "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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