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BERGADA CESAR MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por PBU‑PC‑PAP. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias aplicando la movilidad y criterios legales vigentes (leyes 27.426, 27.609 y 27.541 según lo articulado).

Reajuste de haberes Pbu Prestacion compensatoria P.a.p. Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Emergencia ley 27.541 Anses Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

CESAR MARIANO BERGADA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenándose el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria —P.C.— y Prestación Adicional por Permanencia —P.A.P.—).

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó el cálculo inicial de los componentes de P.C. y P.A.P., hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES, en 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practicar la liquidación ordenada y, de existir, poner al pago las diferencias retroactivas; declaró las costas por su orden y diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (texto transcripto de los párrafos más relevantes): "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021." "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese, y respecto al art. 26 de la ley 24.241 toda vez que el monto determinado para la Prestación Compensatoria no excede el tope allí dispuesto."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión corresponde al Juzgado Federal de la Seguridad Social N°5 en la persona de la Jueza Federal Subrogante.

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