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MARIN CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y la movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

Anses Recalculo de haber inicial Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Ley 24.241 Leyes 27.426/27.541/27.609 Movilidad previsional Intereses Seguridad social.


¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO MARIN.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, solicitando el recálculo del haber inicial (componentes P.C. y P.A.P.), la liquidación y pago de las diferencias que surjan, intereses y costas. Cuestiona además la constitucionalidad de normas aplicadas y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de Prestación Compensatoria (P.C.) y Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P.), se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas que resulten; costas por su orden y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final y debe entenderse como la resolución del tribunal.

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