DZIUBEK DANIEL DARIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó para que se incorporen al haber de retiro las compensaciones y suplementos previstos en los decretos 836/08 y 2140/13. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores al 12/09/2020 y condenó al Ministerio de Seguridad, a la PSA y a la Caja de Retiros a abonar las compensaciones correspondientes desde el 12/09/2020, con liquidación y pago en 90 días de firmeza.
¿Quién es el actor?
Daniel Darío Dziubek (retirado de la Policía de Seguridad Aeroportuaria).
- Demandados: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; Ministerio de Seguridad; Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas creadas por el Decreto 836/2008 y el Decreto 2140/2013 (compensaciones por Vivienda, Racionamiento, Zona, Vestimenta, Actividad Riesgosa, Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria) y sus actualizaciones, con sus actualizaciones, desde la entrada en vigencia de los decretos hasta su efectivo pago, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación de la PSA; se hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 12/09/2020; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Dziubek; se condenó al Ministerio de Seguridad, a la PSA y a la Caja de Retiros a abonar las compensaciones y suplementos establecidos por los Decretos 836/08 y sus modificatorios, según corresponda, a partir del 12/09/2020; se ordenó la liquidación de las sumas retroactivas con intereses dentro de los 90 días de firme la sentencia; y se impusieron las costas a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"El art. 197 del Decreto 836/08 establece que '... Cualquiera sea la situación de revista y el grado jerárquico que tuviera el personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria en el momento de su pase a retiro, el haber de retiro se calculará sobre el total de las remuneraciones con aportes que, por todo concepto correspondan al grado jerárquico de pertenencia en el momento del pase a retiro, de acuerdo con la escala porcentual establecida en el artículo 63 de la Ley N° 26.102 ...'."
"La doctrina del Alto Tribunal dispuso a fin de establecer la naturaleza general de un suplemento determinadas pautas, a saber: la generalización en el cobro (ya sea uno u otro de los suplementos) independientemente de la motivación o denominación que les haya dado la norma demuestra que el otorgamiento tuvo connotación salarial –y por ende, remunerativa– (conf. 'Torres, Pedro c. Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina', sentencia del 17/3/1998, considerando 9°), que no sea necesario cumplir con una circunstancia específica para su otorgamiento y su otorgamiento importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (conf. 'Bovari de Díaz, Aída y otros c. Estado Nacional -M° de Defensa
- s. personal militar y civil de las FFAA y de Seg', sentencia del 4/4/2000)."
"En consecuencia, atento la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la naturaleza de los suplementos estatuidos por los decretos 836/08 y 2140/13 como remunerativa y bonificable; y lo normado por el art. 96 de la ley 21.965, corresponde hacer lugar a la demanda en los términos dispuestos con las modificaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia del Decreto 142/22 (B.O. 23/3/2022)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.
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