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N..R.L. Y OTRO s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

Incidente por falta de acción penal en causa por presunta evasión tributaria y facturas apócrifas. El Juzgado decretó el sobreseimiento de S. M. D. T. y de N. SRL por atipicidad, dejó sin efecto la audiencia indagatoria y la declaración de rebeldía, aplicando retroactividad de la ley penal más benigna.

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Actor: Ministerio Público Fiscal (interviene como parte acusadora interesada en el trámite del incidente). Demandados / imputados: S. M. D. T. (imputado individual) y N. SRL (contribuyente, declarada rebelde). Objeto de la solicitud: Incidente de falta de acción penal solicitado por la defensa (y con adhesión fiscal) para obtener el sobreseimiento por atipicidad tras la entrada en vigencia de la ley 27.799 que elevó los umbrales de punibilidad del Régimen Penal Tributario. Se discutía la aplicación retroactiva de la ley más benigna y la consecuencia sobre la realización de la audiencia indagatoria y la vigencia de la declaración de rebeldía.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la audiencia indagatoria prevista para S. M. D. T. (10/03/2026), se decretó el sobreseimiento de S. M. D. T. y de N. SRL por considerar que los hechos investigados "no constituyen delito" a la luz de la ley 27.799 y la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna; se dejó sin efecto la declaración de rebeldía de N. SRL; se impusieron costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Que la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos."
- "Que, en lo relativo a la naturaleza de los montos cuantitativos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes 'Palero' (Fallos 330:4544) y 'Vidal' (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado."
- "En consecuencia, con la sanción de la Ley 27.799, promulgada y publicada el 2 de enero de 2026, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Vidal', corresponde aplicar las modificaciones introducidas por sus artículos 1° y 4°, por resultar más benigna que la vigente al momento de la comisión de los hechos (...)." Disidencias: no existen votos en disidencia en el expediente; la decisión es del juez de primera instancia conforme al dispositivo transcripto.

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