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DENUNCIADO: SOLUCIONES ESTADISTICAS SRL Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO

Denuncia de ARCA contra S.E. SRL y su representante por presunta evasión de impuestos por los ejercicios 2023-2024. El Juzgado Penal Económico 11 sobreseyó totalmente a S.E. SRL y a A.R. F.F. por aplicación retroactiva de la ley 27.799 y por entender que los hechos investigados no encuadran en figura penal.

Penal tributario Sobreseimiento Ley 27.799 Retroactividad Principio de ley penal mas benigna Evasion fiscal Arca/dgi Juzgado penal economico Montos evadidos Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Denuncia formulada por la Dra. Noelia López en su carácter de Jefa (Int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro II de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA/DGI). Demandado: S.E. S.R.L. (CUIT N° ) y A.R. F.F. (D.N.I. N° ), en su carácter de representante legal/administrador de clave fiscal. Objeto: Investigación por presunta evasión de tributos: Impuesto a las Ganancias (ejercicio 2023) por $26.998.969,45; IVA 2023 por $17.559.225,06; IVA 2024 por $19.090.909,09; Impuesto a las Salidas No Documentadas 2023 por $35.407.925 y 2024 por $38.500.000. Decisión: Se dispone el sobreseimiento total de S.E. S.R.L. y de A.R. F.F., por cuanto los hechos investigados no encuadran en una figura legal, se declara que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los nombrados, se notifica a ARCA, y se dispone sin costas. (Medidas accesorias: comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN, Registro Nacional de Reincidencia, IGJ; archívese.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769” (resolución de fecha 28/10/2021, dictada en la causa CPE 601/2016/CS001, Fallos 344:3156), en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 -que deroga la ley N° 24.769 y regula un nuevo Régimen Penal Tributario con umbrales monetarios más elevados
- debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna. Y cabe también tener presente la obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina (confr. Fallos 25:368; 131:109; 212:59; 212:160; 212:253)." "Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los “umbrales cuantitativos” del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos." "En efecto, si bien la ley N° 27.799 no se encontraba vigente al momento de comisión de los sucesos descriptos en el considerando 1°, resulta más benigna conforme doctrina emanada del Máximo Tribunal precedentemente citada, pues los montos presuntamente evadidos no superan el de $100.000.000, que actualmente se señala por el actual Régimen Penal Tributario."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento; la resolución es unipersonal y firmada por el Juez Diego Alejandro Amarante.

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