DENUNCIADO: GALANTE , MIGUEL ANGEL s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Denuncia penal tributaria contra G.M.A por supuesta evasión de los impuestos Ganancias y IVA (período 2019) por $2.170.170,86 y $1.811.302,65 respectivamente. El Juzgado Penal Económico N°6 desestimó la denuncia por aplicación retroactiva de la ley más benigna (Ley 27.799) que elevó el umbral de punibilidad a $100.000.000, por lo que los hechos denunciados no superan la condición objetiva de punibilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariana Silva Abro, jefa interina de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica
- Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva (DGI-ARCA).
Demandado: G.M.A (con domicilio fiscal en CABA al momento del hecho).
Objeto: Denuncia por infracción a la Ley 24.769 / Régimen Penal Tributario (Ley 27.430) por evasión tributaria para el período fiscal 2019, con un saldo presuntamente evadido de $2.170.170,86 (Impuesto a las Ganancias) y $1.811.302,65 (IVA).
Decisión: Se desestima la denuncia que diera origen a las presentes actuaciones (art. 180 tercer párrafo del C.P.P.N.), remitiéndose copia digital a la DGI-ARCA y con costas: sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Menciona que '...la nueva redacción elevó el monto mínimo de $1.500.000 a $100.000.000, habilitando el ejercicio del poder punitivo solo en aquellos supuestos en los que la evasión de tributos exceda dicha cifra, por cada tributo y por cada ejercicio anual'."
"Expone '...en este contexto, resulta evidente que, en el presente caso, dado que el monto presuntamente evadido por la contribuyente y sus responsables no alcanza el umbral de $100.000.000, las conductas que se podrían haber atribuido ya no son punibles bajo la nueva normativa'."
"Que, llegado a este punto corresponde evaluar los efectos de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, regulado por el art. 2 del Código Penal, mediante el cual se establece que: 'Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna (…) En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho'."
"En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 1 de Ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la resolución se dicta conforme a lo solicitado por la fiscalía interviniente.
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