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DENUNCIADO: FEDERAL SERVICE S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Denuncia de AFIP por retención y no depósito de aportes; el juez de primera instancia sobreseyó totalmente a F.S. y a F.A.P.A. por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna. El tribunal concluyó que la Ley 27.799 elevó el umbral mínimo (art. 9) por encima de los montos imputados, por lo que los hechos no encuadran en delito.

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¿Quién es el actor?

AFIP
- Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (denunciante: Leonardo Torres, Jefe Sección Penal "C", División Penal A, Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP-DGI).
- Demandados / Imputados: la firma F.S. (CUIT ) y su representante F.A.P.A. (CUIT ).
- Objeto de la denuncia: Retención de aportes a empleados correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social y Obras Sociales y no haberlos depositado dentro del plazo legal en los períodos 10/2021 ($415.374,51), 11/2021 ($939.707,91), 02/2022 ($1.035.592,37), 07/2022 ($1.644.274,43), 08/2022 ($1.601.963,99), 09/2022 ($1.588.023,33) y 10/2022 ($2.733.240,04), hechos calificados en el art. 7° de la Ley 27.430.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al sobreseimiento total de la causa respecto de F.S. y F.A.P.A., por no encuadrar en figura penal (art. 336, inciso 3° C.P.P.N., en función del art. 9 del Régimen Penal Tributario conforme Ley 27.799). Se remitirá copia digital a la DGI-ARCA y no se imponen costas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "En ese orden de cosas, el representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen citado precedentemente expresó: '...la entrada en vigencia de la Ley 27.799 (publicada en el B.O. el 02/01/2026), produjo una modificación en el texto del régimen penal tributario (art.279 Ley 27.430), incrementando los montos exigidos por este último. En lo que aquí interesa, el monto de $ 100.000 previsto en el artículo 7 del mencionado régimen -en el cual se enmarcan legalmente los hechos en crisis
- fue elevado a la suma de $ 3.500.000 (Pesos Tres millones quinientos mil), (cfr. al respecto art.9 de la Ley 27.799). En este contexto, se advierte que por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, los hechos investigados en este expediente actualmente no constituyen delito, habida cuenta de que los montos exigidos por la nueva ley hoy vigente superan ampliamente aquellos vinculados a los hechos objeto de pesquisa...'." "6°) En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 9 de Ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia; la resolución es de un Juzgado de Primera Instancia.

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