DENUNCIADO: MIS ALERCES S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI
Causa por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias contra S.R.B. y la contribuyente M.A.; se reclamaban $6.935.990,77 (2017) y $5.690.814,88 (2018). El Juzgado Penal Económico N°6 sobreseyó en forma total a S.R.B. por atipicidad, aplicando retroactivamente la Ley 27.799 al considerar que los montos denunciados quedan por debajo del mínimo penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AFIP DGI (denunciante: Jefa interina de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro de la AFIP; fiscalía interviniente).
Demandado: La contribuyente "M.A." (CUIT ) y S.R.B. (DNI ).
Objeto: Investigación por la presunta comisión del delito previsto en el artículo 1º del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430 / art. 1° Ley 24.769 en la carátula) consistente en la evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por el período 2017 por $6.935.990,77 y por el período 2018 por $5.690.814,88.
Decisión: Se hace lugar al pedido fiscal y se dispone el sobreseimiento en forma total respecto de S.R.B. por considerar atípicos los hechos objeto de la investigación, al aplicarse retroactivamente la Ley N° 27.799 que elevó el mínimo para la configuración del tipo penal (art. 1 Ley 27.799). Se remite copia digital a la DGI-ARCA y se impone sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"resulta evidente que los hechos investigados han quedado desincriminados por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que los montos presuntamente evadidos en cada uno de los hechos aquí investigados han quedado por debajo del mínimo actualmente exigido para la configuración del tipo penal conforme el art. 1 de la Ley N° 27.799..."
"Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión 'la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)' por 'la suma de pesos cien millones ($100.000.000)'."
"En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos ... no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 1 de Ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad."
"I
- SOBRESEER EN FORMA TOTAL en la presente causa ... por considerarlos atípicos (art. 213, inc. d), art. 336, inc. 3°) del C.P.P.N. y art. 1 de la Ley N° 27.799), dejando expresa constancia que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados (art. 336 última parte del C.P.P.N.)."
No hubo votos en disidencia reseñados en el pronunciamiento; la resolución se adoptó conforme al dictamen fiscal que solicitó el sobreseimiento.
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