CONTRIBUYENTE: BROKSER SRL. Y OTROS s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA DENUNCIANTE: SECCION PENAL TRIBUTARIO DE LA DIV. JURIDICA DE LA DIRECCION REGIONAL OESTE. D.GI..
Causa por presunta evasión del impuesto a las Ganancias contra B. S.R.L. y personas vinculadas; se declaró la extinción de la acción penal por muerte de un imputado y se sobreseyó a la empresa y a A.L.F. por aplicación retroactiva de la ley 27.799. El Juzgado aplicó la ley penal más benigna (ley 27.799) y, al no superarse el nuevo umbral de $100.000.000, dictó el sobreseimiento y ordenó notificar a la AFIP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal / Fiscalía interviniente (requerimiento de instrucción y dictamen fiscal del 6/02/2026).
¿A quién se demanda?
B. S.R.L. (CUIT ), A.L. F. (DNI ) y J.J. A. (DNI ) como imputados en la causa FSM 28648/2024 “B. S.R.L. y otros s/evasión agravada tributaria”.
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta evasión del pago del impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios 2019 (suma reclamada $2.774.696,32) y 2020 (suma reclamada $4.440.802,90).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal por muerte respecto de J.J. A. y se sobreseyó totalmente a J.J. A.; asimismo, se sobreseyó totalmente a B. S.R.L. y a A.L. F. por los hechos investigados, por aplicación retroactiva de la ley 27.799 (nuevo Régimen Penal Tributario) y por no superarse los umbrales establecidos; se declaró que la formación del sumario no afecta el buen nombre y honor de los sobreseídos; se ordenó notificar a la AFIP y se impusieron sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que, con tales antecedentes, toda vez que la muerte de un imputado es una circunstancia de hecho que determina de por sí la extinción de la acción penal a su respecto, aspecto que se encuentra debidamente acreditado en esta causa, corresponde declarar la extinción de la acción penal por muerte del nombrado y, en consecuencia, sobreseer en las presentes actuaciones a J.J. A. con relación a los hechos referidos (art. 336, inciso 1° del CPPN y 59 inciso 1° del CP)."
"Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal 'Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769' (resolución de fecha 28/10/2021, dictada en la causa CPE 601/2016/CS001, Fallos 344:3156), en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 -que deroga la ley N° 24.769 y regula un nuevo Régimen Penal Tributario con umbrales monetarios más elevados
- debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna. Y cabe también tener presente la obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina (confr. Fallos 25:368; 131:109; 212:59; 212:160; 212:253)."
"Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 (elevación de los 'umbrales cuantitativos' del delito penal tributario dispuesto por aquella normativa), y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la decisión corresponde al Juez interviniente.
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