IMPUTADO: *** Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Causa por presunta infracción a la Ley 24.769 por supuesta evasión de IVA e Impuesto a las Ganancias en ejercicios 2016 y 2017. El Juzgado Penal Económico N°5 dispuso el sobreseimiento total por aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (Ley 27.799), al no superarse el nuevo umbral penal de $100.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denuncia inicial presentada por la Dra. , Jefa (int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Microcentro de la A.R.C.A. (fiscalía administrativa que impulsó la investigación).
Demandado: La firma (C.U.I.T. N° ) y las personas (D.N.I. N° ) y (D.N.I. N° ).
Objeto: Investigación por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias correspondientes a los ejercicios fiscales 2016 y 2017, por montos denunciados de $5.709.794,40 (IVA 2016), $4.975.184,76 (IVA 2017), $9.017.789,62 (Ganancias 2016) y $7.335.902,49 (Ganancias 2017).
Decisión: Se hace lugar al sobreseimiento total en la presente causa con relación a la firma y las personas nombradas, por aplicación retroactiva de la Ley N° 27.799 (principio de la ley penal más benigna). Asimismo, se ordenó notificar a la AFIP del sobreseimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera: ‘Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos ... siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual ...’.”
“Siendo ello así, queda claro que de los términos de las resoluciones del Alto Tribunal citadas precedentemente, se encuentra clausurada la posibilidad de cuestionar que debe aplicarse al caso en forma retroactiva el artículo 1° de la ley 27.799 ... y que a partir de ello los hechos objeto de investigación resultan atípicos.”
“En consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden a los sucesos señalados en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a , y a .”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento; la decisión es unipersonal del Juez interviniente.
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