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DENUNCIADO: GUDIEN S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: ARCA - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Denuncia penal tributaria por presunta evasión agravada del IVA por $1.751.007,61. El Juzgado Penal Económico N°6 sobreseyó en forma total a G. S.A. y a N. E. Z., por considerar los hechos atípicos aplicando retroactivamente la ley 27.799 por ser más benigna y dejando constancia de no afectar su honor; además dispuso no imponer costas y remitir copia a la DGI-ARCA.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA
- Dirección General Impositiva (DGI, denunciante). Demandado: G. S.A. (CUIT ...) y su responsable N. E. Z. (CUIT ...). Objeto: Investigación por presunta evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período 2017 por la suma de $1.751.007,61, mediante la utilización de facturación apócrifa (ley 27.430, arts. 1 y 2 inc. d). Decisión: Se hizo lugar al sobreseimiento en forma total de la causa respecto de G. S.A. y N. E. Z., por considerarse los hechos atípicos; se indicó que el proceso no afecta el buen nombre y honor de los nombrados; se resolvió sin costas y ordenar el envío de copia a la DGI-ARCA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En ese sentido entonces, corresponde señalar que, con fecha 26/12/2025 se sancionó la Ley N° 27.799, publicada en el B.O, con fecha 02/01/2026, con la cual se modificaron aspectos del Régimen Penal Tributario establecido anteriormente por la ley N° 27.430, dando como resultado una modificación sustancial a los montos establecidos por dicha ley en cuanto a la figura de evasión tributaria. En relación a lo mencionado, aquel monto previsto por el inciso d) del art. 2° de la ley 27.430 de $ 1.500.000, fue elevado, al monto de $ 100.000.000, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 4 de la Ley N° 27.799: 'Sustituyese en el inciso d) del artículo 2° y en el artículo 3° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430, la expresión “la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000)” por “la suma de pesos cien millones ($100.000.000)”'. Ahora bien, con respecto al principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, cabe destacar que éste ha sido materia de debate... Por aquel pronunciamiento, los magistrados de la Corte señalaron que: '(...) sostener—como se hizo—, que el aumento que introdujo la reforma sancionada por la ley 27.430, en los 'montos cuantitativos' de los tipos penales tributarios, haya respondido a una 'actualización monetaria', con el fin de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo ... constituye una afirmación dogmática, que no encuentra sustento en elemento de juicio alguno...' (cfr. Fallos 314:3156)." "En conclusión y por lo expresado, resulta que los montos por los períodos denunciados en autos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones no superan la condición objetiva de punibilidad establecida por el Art. 4 de Ley 27.799, por lo cual debe aplicarse retroactivamente tal disposición por su mayor benignidad."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final; la resolución sigue el pedido del fiscal.

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