DENUNCIADO: L.D.P. S.R.L. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430
Investigación por presunta evasión del IVA (periodos 07/2019 a 11/2019) contra L. D. P. SRL y E. R. R. F. El Juzgado Federal de Garantías N°9 dejó sin efecto las indagatorias y decretó el sobreseimiento de los imputados por aplicación retroactiva de la ley 27799 al elevar el umbral penal, por lo que el hecho “no constituiría delito”.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (agente Fiscal a cargo de la investigación).
¿A quién se demanda?
L. D. P. SRL (L. D. P.) y E. R. R. F.
- Objeto de la demanda: Investigación penal por presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio 2020 (periodos fiscales 07/2019 a 11/2019) por la suma de $2.217.008,56, encuadrada inicialmente prima facie en el art. 2 inc. d) y art. 1 del Régimen Penal Tributario (ley 27430).
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la celebración de las audiencias indagatorias y la orden de paradero y comparendo respecto de E. R. R. F., y se decretó el sobreseimiento de L. D. P. y de E. R. R. F. “por no constituir delito”, disponiéndose además costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
“Con fecha 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1) y el del supuesto previsto en el art. 2, inc. d), a la suma de pesos cien millones ($100.000.000).”
“La sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos.”
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los precedentes ‘Palero’ (Fallos 330:4544) y ‘Vidal’ (28/10/2021), ha ratificado que los incrementos en los umbrales del Régimen Penal Tributario deben aplicarse de forma retroactiva cuando benefician al imputado.”
“En observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento.”
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión del juez de primera instancia.
- Actuaciones accesorias ordenadas: Remitir digitalmente testimonios al ARCA para su análisis (a solicitud del fiscal) y devolver al Ministerio Público Fiscal las actuaciones en soporte papel, conforme considerandos 7 y 8.
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