IMPUTADO: F. T. F. L. S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 27.430 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Investigación penal tributaria por presunta evasión del Impuesto a las Ganancias por $6.821.886,92 correspondiente al ejercicio 2019. El Juzgado Penal Económico N°5 sobreseyó totalmente a F.T.F.L. S.A. y a J.D.J.C. por aplicación retroactiva de la ley N°27.799, en tanto resulta más benigna que la normativa anterior y el monto imputado no supera el nuevo umbral de $100.000.000.
- Actor (quién denuncia): Dra. María Eugenia Fanelli, Jefa (int.) de la Sección Penal Tributario de la Dirección Regional Centro II de la A.R.C.A.
- Demandado (imputados): F.T.F.L. S.A. (C.U.I.T. N° ) y J.D.J.C. (D.N.I. N° ), en su carácter de representante.
- Objeto de la demanda: Investigación por presunta infracción a la ley penal tributaria (art. 1° ley N°27.430 / ley N°27.799) por evadir el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2019, por la suma de $6.821.886,92.
¿Qué se resolvió?
Se dictó el sobreseimiento total de F.T.F.L. S.A. y de J.D.J.C. en relación con los hechos objeto de la investigación, y se ordenó notificar a la AFIP (art. 80 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"3°) Que, ahora bien, corresponde recordar que, con fecha 2 de enero de 2026, se sancionó la ley N° 27.799 a partir de la cual el artículo 1° del Régimen Penal Tributario quedó redactado de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de pesos cien millones ($100.000.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior aun (1) año.”. Con anterioridad a dicha reforma, por el artículo 1° de la ley N° 27.430, se establecía que: “Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se, tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año”."
"4°) Que, en ese orden, resulta propicio remarcar lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de Nación, en el fallo del Máximo Tribunal “Vidal, Matías Fernando Cristóbal y otros s/infracción ley 24.769” (resolución de fecha 28/10/2021, dictada en la causa CPE 601/2016/CS001, Fallos 344:3156), en el cual se sostuvo que la ley N° 27.430 -que deroga la ley N° 24.769 y regula un nuevo Régimen Penal Tributario con umbrales monetarios más elevados
- debe ser aplicada retroactivamente en función del principio de ley penal más benigna. Y cabe también tener presente la obligación de todo Tribunal de conformar sus decisiones a las adoptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto no se brinden nuevos fundamentos que autoricen, excepcionalmente, a apartarse de aquella doctrina (confr. Fallos 25:368; 131:109; 212:59; 212:160; 212:253)."
"5°) Que, en consecuencia, corresponde aplicar en forma retroactiva la ley N° 27.799 por la que se aprobó el nuevo Régimen Penal Tributario, a partir de lo cual resulta procedente dictar el sobreseimiento total en orden al suceso señalado en la presente (confr. artículos 334, 335 y 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación y artículo 2 del Código Penal de la Nación) con relación a F.T.F.L. S.A y a J.D.J.C."
- Si hubo votos en disidencia relevantes: no constan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juez de grado.
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