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SAEZ OMAR RENEE Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandaron al Estado Nacional cuestionando el régimen de suplementos por antigüedad del Servicio Penitenciario Federal y solicitaron la reliquidación sobre la base del 2% por año. El Juzgado rechazó la demanda, concluyendo que el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 introdujeron un nuevo régimen que, analizado en conjunto, no ocasiona perjuicio confiscatorio y que los decretos previos fueron derogados.

Suplemento antiguedad Decreto 586/19 Resolucion 607/19 Servicio penitenciario federal Reliquidacion Derecho previsional Intangibilidad remuneratoria Derogacion decretos previos Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OMAR RENEE SAEZ, ROSALINDA LILIA RODRIGUEZ y PATRICIA HAYDEE BARRAZA. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal. Objeto: Se impugna el Decreto 586/19 y la Resolución MJyDH 607/19 en cuanto crean el “Suplemento general por Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” por 0,5% del haber mensual por año de servicio (remunerativo y no bonificable), solicitando que se declare aplicable el régimen previo que establecía 2% por año y se ordene la reliquidación con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la letrada de la actora en $424.815 (equivalente a 5 UMA) y se ordenaron notificaciones y publicación, conforme el considerando VIII y la parte resolutiva que antecede.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) “El art. 9 de la ley 13.018 dispone que ‘… cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber de retiro, el importe de su último sueldo. Entiéndase por sueldo, la asignación mensual fijada por presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etcétera, de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios’; mientras que el art. 95 de la ley 20.416, Ley del Servicio Penitenciario Federal, establece -en su parte pertinente
- que ‘… La retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones, y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determine, las que serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 18.291’.” 2) “Específicamente en lo que respecta al objeto de autos, en el inciso f) del Artículo 2º del Decreto 586/19 quedó establecido que el Suplemento general por ‘Antigüedad de Servicios (S.A.S.)’: consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución. Asimismo, la Resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estableció en su Artículo 7° ‘Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” … equivalente al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) del haber mensual … por cada año de servicio prestado en la institución.’” 3) “En cuanto a los Decretos N° 215/89 … corresponde señalar que el primero de ellos, aplicable al caso de autos, fue derogado por el art. 7° Decreto 970/2015 … Este último, si bien establecía en su art. 6° que ‘El Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) … equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del Haber Mensual …’, conforme se indicó precedentemente, fue derogado por la norma cuestionada en la presente causa.” 4) “Del análisis integral de la normativa aplicable no se evidencia la existencia de un perjuicio confiscatorio, sino que, por el contrario, se verifica un notable incremento del haber mensual, como así también un incremento en el monto bruto y en el neto a percibir.” 5) Citando jurisprudencia: “la recurrente no ha examinado las reformas introducidas por las normas cuestionadas de manera conjunta y global, sino que, por el contrario, ha concluido en la existencia de un presunto deterioro patrimonial sobre la base de considerar aisladamente … la disminución del porcentaje del haber mensual a que equivale la mentada asignación.” (Sala IV, “Gamarra, Jhoana Gabriela” 21/9/2023).
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución final fue dictada por la Dra. María Gabriela Janeiro y la Parte Resolutiva consignada es la que prevalece.

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