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T.S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 27.430

Procesamiento fiscal por presunta evasión del IVA contra T.SA y A.S.F. por $1.995.193,20 (ejercicio 2019). El Juzgado decretó el sobreseimiento de T.SA y A.S.F. por entender que los hechos no constituyen delito frente al nuevo umbral establecido por la ley 27799 ($100.000.000) aplicable retroactivamente en beneficio del imputado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Ministerio Público Fiscal (agente Fiscal) promovió la investigación y solicitó la indagatoria. Demandado: La firma T.SA y A.S.F. Objeto: Se imputó la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio 2019 por la suma de $1.995.193,20, en virtud del art. 1 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430). Decisión: Se decretó el sobreseimiento de T.SA y de A.S.F. por entender que los hechos no constituyen delito; se impuso costas en el orden causado, eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y se ordenaron las diligencias administrativas de archivo y devolución documental pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. Que, el 2 de enero de 2026, se publicó la ley 27799, la cual dispuso la sustitución de los umbrales cuantitativos de punibilidad previstos en el Régimen Penal Tributario. Específicamente, elevó el monto del tipo básico (art. 1°) a la suma de pesos cien millones ($100.000.000)." "3. Que la sucesión de leyes penales en el tiempo se rige por el principio de la ley penal más benigna, consagrado en el artículo 2° del Código Penal y en tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En tal sentido, la sanción de la ley 27799 exige analizar si las conductas denunciadas mantienen relevancia penal frente al nuevo umbral de punibilidad, que opera como una nueva valoración del legislador sobre la lesividad de los hechos." "5. Que, en el presente caso, el monto total de $1.995.193,20 por la presunta evasión del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2019 resulta manifiestamente inferior al umbral de $100.000.000 fijado por la ley vigente." "6. Que, en cuanto al modo de conclusión del proceso ... corresponde ajustar el decisorio a la doctrina de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (Reg. 86/2020). ... Por ello, en observancia de los lineamientos del superior y por razones de economía procesal, corresponde dictar el sobreseimiento."
- Disposición sobre costas y notas adicionales: El tribunal impuso costas en el orden causado (arts. 530 y 531 del CPPN), eximiendo a los sobreseídos de las comunes, y dejó constancia de que la formación del proceso "en nada afecta el buen nombre y honor de que hubieran gozado" (art. 336, in fine, del CPPN). (Ninguna disidencia está consignada: la Parte Resolutiva es la decisión final y prevalece sobre propuestas de voto.)

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