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BOMCZUK JUAN MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó actualizar la PBU con el índice Badaro, ordenar a ANSES la actualización en 120 días y pago con intereses si la diferencia resultara confiscatoria, y rechazó la actualización de la PC y PAP, topes y movilidad.

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¿Quién es el actor?

BOMCZUK JUAN MIGUEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria
- PC, y Prestación Adicional por Permanencia
- PAP); declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con movilidad y topes; reclamó actualización de remuneraciones para el cómputo de haberes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro"; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la actualización y, si la diferencia resultara confiscatoria, abone las sumas con los intereses dispuestos; se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad; se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para la ejecución; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios para etapa de ejecución y aplicación del art. 2 Ley 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos del beneficiario, actualícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: “Badaro Adolfo Valentín” del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 2) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." 3) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad del tope contemplado en los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24241 y del art. 14 de la res. 06/09, cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación." 4) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el decisorio; la decisión es la contenida en la parte resolutiva.

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