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KUPIETZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción), ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días, y diferir para ejecución los cuestionamientos al art. 9 de la ley 24.463 y al art. 79 de la ley 18.037.

Pbu Reajuste previsional Prescripcion art.82 ley 18.037 Movilidad previsional Ley 27.426 Calculo de confiscatoriedad Prestacion compensatoria Aportes autonomos Intereses Costas


¿Quién es el actor?

Kupietz Roberto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación/inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609, etc.). Reserva de caso federal y ofrecimiento de prueba.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme a las pautas fijadas por el tribunal dentro de 120 días; se dispuso que las diferencias a favor del actor se abonen íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; se diferieron para ejecución los planteos relativos al art. 9 de la ley 24.463 y al art. 79 de la ley 18.037; y se dejó regulada la forma de actualización de la PBU y de cálculo para verificar confiscatoriedad (umbral del 15%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): “Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: ‘Badaro Adolfo Valentín’ del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma.” “Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = ‘X’. A ese importe ‘X’ dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = ‘XX’ importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15.” “En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. ...corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta la totalidad de los años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el decisorio; lo resuelto es el acuerdo del tribunal en primera instancia.

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