ARGIBAY JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de la Ley 24.241 y conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°8 hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó actualizar la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y ordenar a ANSES su pago con intereses si la diferencia resulta confiscatoria; rechazó la actualización de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes de ley y la movilidad.
¿Quién es el actor?
Argibay José Luis (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP), impugnación por inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas conexas; reserva del caso federal; solicitud de actualización por índice “Badaro” y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice “Badaro”; se ordenó a ANSES que, en el término de 120 días, practique la actualización utilizando los índices fijados y que abone las sumas resultantes con los intereses dispuestos si la diferencia resultara confiscatoria. Se rechazó la demanda en lo relativo a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes de ley y la movilidad. Se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución. Costas en orden causado. Regulación de honorarios diferida para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga” en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N."
2) "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas."
3) "En cuanto a la pretendida declaración de inconstitucionalidad de los topes contemplados en el art. 14 de la Res. 06/09 ... cabe rechazar la demanda en cuanto al punto, en tanto tales disposiciones no fueron aplicadas en el caso, resultando abstractos los planteos deducidos en la demanda en su relación."
4) "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio final.
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