RICARDE CARLOS TORCUATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar a la defensa de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó el recalculo del haber y el pago de los retroactivos dentro de 120 días, diferir el test de art. 9 de la ley 24.463 para ejecución, declaró inconstitucional la Resolución S.S.S. 03/2021 en lo que impone topes y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
Ricarde Carlos Torcuato.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por aplicación de la ley 24.241 y declaraciones de inconstitucionalidad de normas y actos reglamentarios (entre ellas Resolución S.S.S. 03/2021 y diversas disposiciones de leyes de movilidad). Reserva de caso federal ofrecida.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por ANSES y, en forma parcial, a la demanda del actor; se ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas favorables al actor se abonarán íntegramente, sin quita alguna; se impusieron las costas a la parte demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Corresponde a lo dispuesto en el bloque dispositvo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad..." (detalla método: "PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'..." y criterio del 15%).
2) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (sobre Resolución S.S.S. 03/2021).
3) "En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en este decisorio.
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