CORVALAN JOSE HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas y doctrina constitucional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda (acogiendo la defensa de prescripción en parte), ordenó recalcular el haber y pagar retroactivos en 120 días, diferiendo cuestiones de inconstitucionalidad y aplicando pautas jurisprudenciales para la actualización.
¿Quién es el actor?
CORVALAN JOSE HUMBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y actualización del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) por considerar confiscatoria la falta de movilidad/actualización y declarar inconstitucionales diversas normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463 y reglamentaciones). Reserva de caso federal y ofrecimiento de prueba.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se ordenó a ANSES que abone al actor el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle"; se declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09 en cuanto impone topes no previstos por la ley; las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna; se impusieron las costas a la demandada; la regulación de honorarios se difirió para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216)."
2) "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)"
3) "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hacer lugar a la defensa de prescripción deducida en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y parcialmente a la demanda interpuesta, en los términos expuestos en los considerandos precedentes; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463)..."
- Disidencias: No se registra voto dividido en el dispositivio; el pronunciamiento es de la Jueza Federal Subrogante firmante y el bloque resolutorio es el decisorio aplicable.
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