Logo

NEIL MAURICIO PROSPERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS proceder a la redeterminación y pago dentro de 120 días de sentencia firme y reguló costas y honorarios.

Anses Reajustes varios Topes Prestacion anticipada por desempleo Pbu Ley 24.241 Inconstitucionalidad Intereses Costas Honorarios (art.1255 ccycn)


¿Quién es el actor?

NEIL MAURICIO PROSPERO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS (reajustes varios, actualización del componente PBU, remuneraciones para cálculo del haber inicial, impugnación de topes y planteos de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.241 y conexas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda en lo relativo a los topes tratados; se ordenó a la ANSeS que, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la cuestión de prescripción; costas a la ANSeS (art. 36 Ley 27423); y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las reglas accesorias que allí se indican.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)." 3) "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." 4) Sobre las costas y honorarios: "declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del juzgado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar