GONZALEZ JORGE FRANCISCO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) solicitando reconocimiento como “Veterano de Guerra” y la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el requisito de haber ingresado efectivamente en combate, requisito reconocido por la Corte Suprema para otorgar la condición de veterano de guerra.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ JORGE FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veterano de Guerra" del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal para todos los supuestos (el haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982),
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate)."
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos “Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza” consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente, al fallar, el 15 de diciembre de 2015, en autos 'Álvarez, Omar Ángel y otros c/ Estado Nacional (Min. De Defensa) s/diferencia salarial-med. Cautelar). Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas.'"
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la resolución citada en la parte resolutiva es la decisión de la Sala.
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