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JUST JORGE ALBERTO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron el reconocimiento como “Veteranos de Guerra” de Malvinas y la pensión prevista por las leyes aplicables. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por no acreditarse el requisito de haber ingresado efectivamente en combate.

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¿Quién es el actor?

JUST JORGE ALBERTO y otros (coactores Just, Bello y Pérez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa (Fuerza Aérea Argentina).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra”, inclusión en el listado del art.1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en cuanto decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24.652, reconoció una pensión de guerra... a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS)..." (Considerando I). "Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores." (Considerando II). "De lo expuesto, se desprende que para el otorgamiento de la referida pensión, la norma fija determinados requisitos:
- a) uno de orden temporal...
- b) uno geográfico para aquellos conscriptos destinados al Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y –c) uno geográfico (encontrarse en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y de acción (haber entrado en combate)." (Considerando I). "Que respecto a las restantes cuestiones alegadas que no han sido expresamente abordadas, cabe recordar que 'los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio'." (Considerando II, cita jurisprudencial). Dispositivo final: "1) Declarar formalmente admisible el recurso interpuesto. 2) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios. 3) Imponer las costas de alzada por su orden (art.68 segundo párrafo CPCCN)."
- Hechos probados y valoración probatoria relevante: Se incorporaron legajos y "Informes de Calificación" de la Fuerza Aérea que acreditan destinos y funciones en la III y II Brigada Aérea (por ejemplo, destino en "Polvorines", "Sección Comunicaciones", "Grupo Técnico 3", roles de abastecimiento y comunicaciones). No obstante, la Sala consideró que, pese a acreditarse el destino y las tareas, "no se advierte constancia alguna que acredite su ingreso en combate, requisito expreso exigido por la normativa aplicable y reiteradamente convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva.

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