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BOGARIN MORENO MARIA FELICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó el reconocimiento de pensión derivada por fallecimiento al sostener convivencia con el causante y aportar prueba de domicilio común y testigos. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, anuló la resolución administrativa y ordenó a ANSES que reconozca la calidad de conviviente previsional y otorgue la pensión desde el 4/12/21, con intereses y costas a cargo de la demandada.

Pension derivada Anses Convivencia Ley 24.241 art. 53 Prueba testimonial Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

María Felicia Bogarin Moreno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución N° RCF-01040/23 que denegó la pensión derivada por fallecimiento solicitada por la actora por no haberse probado la convivencia con el causante, don Olegario Oscar Rosada, fallecido el 4/12/21.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se anuló el acto impugnado y se ordenó a ANSES, en el plazo de 30 días de quedar firme la sentencia, que emita nuevo pronunciamiento que incluya a la Sra. Bogarin Moreno como conviviente previsional del Sr. Rosada y otorgue la pensión derivada desde el 4/12/21; las sumas retroactivas devengarán interés a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; no se hizo lugar a la excepción de prescripción; se impusieron las costas a la demandada; se ajustaron honorarios en $849.630 (10 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siendo ello así, tal como se desprende de las constancias de autos, el causante gozaba hasta su deceso acaecido el 4/12/21, del beneficio PBU-PC-PAP Moratoria con fecha de alta del 11/2014 correspondiendo aplicar la ley 24.241 la que en su artículo 53 establece: 'En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: ... En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que él o la causante se hallase separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.'" "De la testimonial producida en las actuaciones administrativas digitalizadas, los testigos son contestes en afirmar que la Señora Bogarin Moreno convivió con el extinto hasta su fallecimiento acaecido el 4/12/21, que dicha convivencia se inició mas de 30 años atrás aproximadamente y que tuvieron dos hijos... que se daban el trato de marido y mujer..." "A la luz de las normas antes citadas, teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación cuya percepción se persigue y los principios que informan la materia; aplicando las reglas de la sana crítica, he de analizar los elementos arrimados a la causa, integrándolos y armonizándolos debidamente en su conjunto... Es por ello que, integrando y armonizando debidamente en su conjunto las probanzas arrimadas a la causa, llego a la convicción de que corresponde hacer lugar a la demanda, anular el acto impugnado y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que otorgue el beneficio de pensión derivada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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