RUSCELLI ELIDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando redeterminación del haber inicial y pago de retroactivos por reajustes previsionales. El Juzgado Federal Nº3 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades, y dispuso el pago de las diferencias (con intereses y sin merma), admitiendo además la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037 y diferiendo varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ruscelli Elida Ester (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Redeterminación del haber inicial de jubilación (Ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactividades, y declaración de inconstitucionalidad de diversos preceptos legales y decretos; incorporación de bonos y suplementos al haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades y pagar las diferencias resultantes (más intereses) desde el 27/10/2020, admitiéndose la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se desestimaron o diferieron según los considerandos los diversos planteos de inconstitucionalidad y se rechazaron los reclamos sobre suplementos y ciertas inconstitucionalidades. Las sumas deberán abonarse sin merma y los haberes reajustados no deberán exceder las limitaciones de la causa Villanustre, que deberá acreditar ANSeS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... quedándose establecido que el haber mensual de dicha prestación que en definitiva resulte deberá absorber los mencionados incrementos..."
"Se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA y PBU ORIGINARIA; ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada... declarándose a esos efectos, la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241, modificado por ley 26.417."
"Respecto a los haberes iniciales... corresponde extender la aplicación del mismo índice previsto en las resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95, pero actualizado a la fecha de cesación de servicios o a la fecha del cumplimiento de los requisitos establecidos de la ley mencionada..."
"Corresponde ordenar que las diferencias a favor del actor que arroje la movilidad en este período le sean abonadas sin quita alguna."
Sobre la emergencia y decretos 2020: "En atención a los argumentos precedentes, corresponde establecer la constitucionalidad tanto de la ley 27541 cuanto de los decretos 163, 495, 692 y 899, todos del 2020... que por tal motivo corresponde abonar a la parte actora la diferencia entre la movilidad suspendida y la otorgada por los decretos referidos, por resultar inferior económicamente al incremento que le hubiere correspondido percibir..."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la parte resolutiva final firmada por la Jueza Federal Subrogante expresa la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: