CURUHUALA, WALTER HUGO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Los actores reclamaron aplicación del coeficiente de bonificación previsto en la Ley Nº 19.485 sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el pago del suplemento con retroactividad y aplicando costas a la demandada, conforme al precedente citado.
¿Quién es el actor?
CURUHUALA, WALTER HUGO y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Reclamo del pago del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485 (suplementos para fuerzas armadas y de seguridad) sobre los haberes de retiro, con diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento de fs. 113/115 en todo en cuanto ha sido materia de apelación; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Rawson admitió la demanda deducida por los actores y en consecuencia, ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, a abonar en los haberes de retiro del actor -a partir de su próxima liquidación
- el coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley Nº 19.485, en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de su aplicación; así como las diferencias con una retroactividad de dos años computables desde la fecha de interposición de la demanda -o fecha de pase a retiro si fuere posterior-, con el carácter expuesto en los considerandos, debiendo deducirse en la liquidación los descuentos de ley. En el mismo pronunciamiento, intimó a la demandada a practicar la respectiva liquidación de las retroactividades en el plazo de treinta (30) días de quedar firme, bajo apercibimiento de estar facultada la parte actora a su realización para el caso de incumplimiento. Finalmente, en el mismo decisorio, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno."
"IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos: El Dr. Aldo E. Suárez votó por confirmar la sentencia apelada y expuso los fundamentos citados; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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